CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES DE CONTRATACIÓN DE LOS PASAJEROS/AS POR VÍAS MARÍTIMAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS/AS POR VÍAS MARÍTIMAS POR PARTE DE LA EMPRESA “CRUCEROS MARGARITA BY SA CALMA BOATS” Y DE LOS DERECHOS DE LOS PASAJEROS/AS POR TRANSPORTE MARITIMO DE OBLIGADA INFORMACIÓN A LOS PASAJEROS/AS A BORDO DEL BUQUE “MARGARITA”

-Se entiende por «transportes de viajeros y sus equipajes» para los que el artículo 91. 1.2 de la Ley 37/1992 determina la aplicación del tipo reducido lo siguiente:

-El servicio de transportar a personas (pasajeros/as) por vías marítimas y sus pertenencias de un lugar a otro como servicio principal de la empresa si bien se pueden ofertar otros servicios complementarios como los propios del bar del buque que no van incluidos en el precio del billete por el transporte de un lugar a otro

-Los buques de pasaje de la empresa han sido despachados por la Capitanía Marítima correspondiente como “Buque mercante de pasaje” con la finalidad de realizar transporte de pasajeros/as de un lugar a otro del litoral de la bahía de Palma entre puntos de salida y destino prefijados por la empresa y autorizados por las Autoridades marítimas competentes y la totalidad del pasaje realiza el viaje embarcando en un punto de embarque pagando su ticket individual de transporte por vías marítimas como contrato de adhesión para ir un punto de destino programado.

-La empresa no organiza ningún tipo de excursión discrecional, limitándose a transportar el pasaje de un punto a otro programado por la empresa, ni trabaja como una agencia de viajes o similar.

-La publicidad que se realice tiene un objeto meramente comercial, y la actividad principal es la de transporte de viajeros/as por vías marítimas tal como reza su CNAE nº 5010 y la posible actividad de bar o similar que se pueda desarrollar tiene un carácter complementario de la realizada por la empresa.

-La empresa declara que su actividad es la de transporte de pasajeros/as por vías marítimas de un punto a otro en régimen de excursiones marítimas sin que el viajero/a pueda escoger ni los horarios ni los destinos previamente programados por la empresa, ni alterar su rumbo o programación y en su caso puede llegar a ofrecer snacks o bebidas / comidas a los viajeros/as de forma independiente al de transporte de viajeros/as, pero sin que la combinación de ambos servicios genere uno nuevo y diferenciado servicio constitutivo de un hecho imponible diferente.

-La ruta marítima programada por la empresa se hará en función de las condiciones meteorológicas siempre a criterio del patrón para la seguridad de los viajeros/as y no de los viajeros/as en la que sólo pueden comprar un billete para una plaza de asiento por un periodo determinado sin poder variar ni el destino ni la duración del viaje.

-La empresa tratará en la medida de lo posible de transportar al viajero/a o pasajero/a (siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan) para llevar a los pasajeros/as a la reserva marina de la bahía de Palma o lugares similares en los horarios programados de las salidas diarias previstas.

-La salida con el buque de pasaje es de circuito cerrado, concluye generalmente donde marque la empresa o en un lugar escogido por el Capitán del buque en función de condiciones las meteorológicas. El transporte supone el traslado de los pasajeros/as a un sitio diferente del de la partida y en condiciones que no pueden singularizarse para cada uno de los viajeros ya que la salida

es colectiva para el grupo de viajeros que puedan comprar el ticket de forma individual. Los viajeros/as no escogerán en ningún momento ni el destino, duración o lugar de atraque o desatraque.

-De acuerdo con lo establecido en la Ley 37/ 1992, de 28 dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido (]VA) (BOE del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo reducido del 10 por 100 por tratarse de una actividad de transporte de pasajeros. En este sentido, el artículo 91.uno.2.1° de la Ley 37/ 1992, establece la aplicación del tipo impositivo del 10 por 100 a «Los transportes de viajeros y sus equipajes».

-Los servicios “complementarios” de bar a bordo o similares de entretenimiento se podrán prestar por la empresa o una entidad subcontratada en su caso a criterio de esta.  En la determinación de la actividad o servicio principal prestados por la empresa, habrá de considerarse lo dispuesto por la letra c) del apartado 1º del artículo 9 de la Ley 37/1992, el cual, al establecer qué se considera sector diferenciado, precisa lo siguiente:

En la concreción del concepto de actividad principal y sus posibles accesorias, debe tenerse en cuenta lo señalado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su Sentencia de 22 oct. 1998, M(…) y B(…), Asuntos acumulados C-308/96 y C-94 97. Rec. p. I-0000, apartado 24; de acuerdo con ella, una prestación debe ser considerada accesoria de una prestación principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestado. En este mismo sentido, la Sentencia de 25 Feb. 1999 del mismo Tribunal en el asunto C-349/96, en cuyo apartado 31 se afirma que el hecho de que se facture un precio único no tiene importancia decisiva; así, se establece que cuando un prestador proporciona a sus clientes una prestación de servicio compuesta por varios elementos contra el pago de un precio único, éste puede abogar en favor de la existencia de una prestación única siendo la principal la de la empresa la del transporte de pasajeros/as por vías marítimas.

– La empresa desarrollará la actividad principal consistente en el desplazamiento de viajeros/as y sus posibles equipajes de mano por vías marítimas entre dos puntos siendo esta la actividad principal de la empresa a la que se pueden subordinar otras posibles complementarias que pudieran ser objeto del servicio prestado (comidas, contratación de canales de vídeo o audio etc.).

-No existiendo una definición de «transporte» en el ordenamiento tributario, procede considerar, a los efectos de la aplicación del tipo reducido en el IVA, la definición dada por el Diccionario de la Real Academia Española, según el cual, transportar es «conducir personas y cosas de un lugar a otro.» que es lo que realiza la empresa como actividad principal.

– La actividad de transporte se presta a partir de un contrato típico, numerado y en serie, de contenido uniforme, preestablecido con arreglo a tarifas, reglamentos y condiciones generales regulado en la normativa nacional y de la CAIB de transporte de pasajeros.

– El contrato de transporte se regula esencialmente en la actualidad en los artículos 349 y siguientes del Código de Comercio (CCom.). Asimismo, en los artículos 1.601 a 1.603 del Código Civil; en este sentido, el carácter mercantil del contrato de transporte vendrá determinado, de acuerdo con el artículo 349 del CCom. y cualquiera que sea su objeto, cuando el porteador sea comerciante o bien se dedique habitualmente a verificar transportes para el público.

– Que la empresa realiza con habitualidad la actividad de transporte de pasajeros/as por vías marítimas y queda implícito la concepción del porteador como persona que ejercita una empresa especialmente organizada para realizar el transporte; el compromiso esencial de dicho porteador es conseguir el resultado que busca la otra parte al concertar el contrato, es decir, el traslado de personas y sus pertenencias un lugar a otro.

-El contrato de transporte se configura, en fin, como autónomo, especial y típico y que ofrece un doble carácter: sinalagmático y oneroso.

-Como modalidad del contrato de transporte se configura el denominado contrato de pasaje, en virtud del cual una persona (empresa) se obliga, mediante precio y en las condiciones que se establezcan, a trasladar a otra por mar, de un lugar a otro.

-Dicho contrato de pasaje adopta características propias debido a la peculiaridad del objeto (traslado de una persona). Es, por otra parte, un contrato consensual, que se perfecciona en el momento en que recae el consentimiento de las partes sobre las condiciones del transporte pactando el precio del pasaje pagándose el precio para poder perfeccionar el contrato, presentándose en ocasiones como contrato de adhesión. En él se aprecian los siguientes elementos:

1º Elementos subjetivos: La empresa como transportista o porteador, asume directamente la obligación de realizar el transporte en los destinos que ésta decida; es el propietario del medio de transporte y, en todo caso, responsable de la realización del servicio, y el viajero.

2° Elemento real: el precio, elemento esencial del contrato que representa la contraprestación de las obligaciones y del riesgo que asume el empresario transportista. Se calculará en atención a la distancia o tiempo recorrida, principalmente. Contra el pago del precio, la empresa emitirá un billete que servirá de prueba escrita del contrato.

3º Contenido obligacional: la empresa transportista se compromete según su calendario y horarios de salidas preestablecido por la misma al traslado de un lugar predefinido a otro también predefinido del viajero/a o pasajero/a incluso, según se pacte, a conducir también el equipaje de este generalmente en la misma expedición. Ello, precisamente, constituye el resultado perseguido por el contrato y representa el fin para el que se concluye. En cumplimiento de su obligación, el empresario deberá recibir a bordo al pasajero/a y su equipaje, proporcionándole la plaza que le corresponda en el buque de pasaje designado y en el día que se haya establecido según el calendario de salidas establecido por la empresa estando el importe del SOVI incluido en el precio del billete. Si se suspendiera el viaje, el pasajero/a, salvo casos de fuerza mayor, rotura del buque de pasaje que impida su salida o malas condiciones meteorológicas superiores a Fuerza 4 en la escala de Beaufort u olas de más de 1 metro de altura, tendrá el pasajero/a o bien derecho a la devolución del precio pagado o bien a cambiar su billete por otro de iguales características a criterio de la empresa en función de las posibilidades para reubicar al pasajero/a en otra salida de iguales características al inicial contratado siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan.

-El viajero/a, por su parte, asume la obligación fundamental de pagar el precio, así como otras accesorias como poner cuidado en el uso del medio de transporte y a adoptar medidas de seguridad relativas a su propia persona que le imponga la empresa o el Capitán del barco. Habrá de estar en el puerto a la hora prefijada por la empresa y se someterá durante el viaje a las disposiciones del capitán en todo lo relativo a la conservación del orden y policía a bordo, así como a las relativas a la conservación del medio marino. Está completamente prohibido el arrojar al mar cualquier tipo de elemento bien sea comida, bebida o restos no orgánicos.

-En lo que respecta al régimen de responsabilidad del porteador (empresa), éste se extiende a un doble ámbito: responsabilidad respecto del equipaje y respecto del pasajero/a. En relación con el equipaje, le resulta de aplicación el régimen establecido al respecto para el transporte marítimo de mercancías. Respecto del pasajero/a, la responsabilidad alcanza los posibles daños que se causen al viajero/a así como la que se derive del posible retraso en el traslado del mismo siempre que no sea por causas de fuerza mayor, rotura de la embarcación o meteorológicas.

-La empresa se limita a embarcar, transportar y desembarcar, a los pasajeros/as, no poniendo a disposición de éstos ningún medio adicional a la propia embarcación o su tripulación ya que el pasajero no puede ni cambiar la hora de la salida, llegada, duración del viaje o los destinos puesto que son previamente prefijados por la empresa

-Que el objeto principal social de la entidad, tal como figura en sus Estatutos, es, el de transporte de pasajeros/as y mercancías por vías marítimas.

La empresa está dada de alta a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe 733.1 de «Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores, de viajeros» y en el CNAE 5010

– Se precisa por la empresa que el concepto de “transporte de viajeros/as” hay que partir de lo que ya reconoce la DGT en la contestación de 6 May. 2003 —seguida por el TEAR en su resolución y que hemos reproducido parcialmente en el antecedente de hecho tercero– que en su apartado 4 señala que: «No existiendo una definición de «transporte» en el ordenamiento tributario, procede considerar, a los efectos de la aplicación de la LGT, la definición dada por el Diccionario de la Real Academia Española, según el cual, transportar es «conducir personas y cosas de un lugar a otro» que es lo que realiza la empresa al transportarlos a la reserva marina Bahía de Palma o a lugares de destino similares dependiendo de las condiciones meteorológicas.

Los pasajeros/as que contraten los servicios de la empresa serán trasladados en el buque a lo largo de un trayecto por mar a determinados puntos concretos donde se efectuarán según la programación de la empresa paradas para tomar baños de mar en la reserva marina de destino o sitios parecidos o para observar el fondo marino, apreciándose en todo ello la concurrencia de los elementos esenciales del contrato de transporte de pasajeros por vías marítimas.

-Por lo que se refiere a las salidas en el buque de pasaje se ofrece de forma onerosa mediante la realización de un viaje o transporte de pasajeros/as con itinerario prefijado por el que se percibe un precio acordado previamente consistente en la realización de un viaje mediante el transporte por vías marítimas de pasajeros/as, sin que el viajero o pasajero  del servicio tenga capacidad para disponer de la embarcación prestando un servicio a título oneroso y que está excluido del concepto de “navegación privada de recreo” puesto que el pasajero/a no tiene ningún tipo de capacidad de disposición sobre el buque ni es posible arrendar el mismo.

– En relación con la finalidad del transporte marítimo de pasajeros/as por vías marítimas, el propósito de este No es el de “recreo, disfrute o esparcimiento” de los pasajeros/as, sino sólo y exclusivamente el de transportar de un lugar a otro a los pasajeros/as, como actividad principal de acuerdo a la definición de la RAE. Si bien la empresa tratará de que sea de forma más placentera, en el sentido de que a este concepto de “accesoria” da jurisprudencia Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, mencionándose la sentencia de 25 de feb. 1999, asunto C-349/96, Card Protection Plan Ltd., según la cual: “ una prestación debe ser considerada accesoria de una prestación principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador”.

– Por la presente se informa formalmente de los “derechos de los pasajeros/as” por vías marítimas que figurará en las zonas habilitadas del buque a disposición de los pasajeros de acuerdo con la normativa marítima española:

DERECHOS GENERALES DE LOS PASAJEROS/AS QUE VIAJAN POR MAR

https://www.mitma.gob.es/marina-mercante/derechos-de-los-pasajeros/derechos-generalesde-los-pasajeros-que-viajan-por-mar-y-por-vias-navegables

DERECHOS DE LOS PASAJEROS/AS EN CASO DE ACCIDENTE

https://www.mitma.gob.es/marina-mercante/derechos-de-los-pasajeros/derechos-de-los-pasajeros-que-viajan-por-mar-en-caso-de-accidente

DERECHOS DE LOS PASAJEROS/AS POR TRANSPORTE MARITIMO

Para el caso que utilicen los servicios de transporte marítimo de pasajeros/as cuyo puerto de embarque esté situado en un Estado miembro.

En caso de cancelaciones o retrasos en la salida de más de 90 minutos:

  • Garantía de reembolso o transporte alternativo.
  • Asistencia adecuada (como refrigerios, comidas y refrescos).

En situaciones de retraso en la llegada o cancelación de viajes:

  • Indemnización, entre el 25 y el 50% del precio del billete, salvo que el retraso se deba a condiciones meteorológicas o circunstancias extraordinarias ajenas a la voluntad de la empresa.

Protección para personas con discapacidad o movilidad reducida:

Trato no discriminatorio y ayuda especifica gratuita, tanto en las zonas de embarques como a bordo de los buques, así como compensación financiera por la pérdida o deterioro de su equipo de movilidad.

Indemnizaciones por muerte, lesiones o daños sufridos por equipos de movilidad:

  • Reguladas por el reglamento 392/2009 para el transporte marítimo internacional o dentro de un mismo Estado miembro, en determinados supuestos.

Derecho a la información:

  • Normas mínimas de información a todos los pasajeros/as antes y durante su viaje e información de carácter general sobre sus derechos en las muelles de embarque y a bordo de los buques.

Tramitación de quejas:

  • Establecimiento por las empresas de transporte y los operadores de un mecanismo para la tramitación de reclamaciones a disposición de los pasajeros/as como las Hojas de reclamaciones.
  • Creación de organismos nacionales independientes competentes en materia de cumplimiento del Reglamento mediante la aplicación de sanciones, cuando proceda.

¿Desea más información?

Llame al número gratuito

00 800 6 7 8 9 10 11

Desde cualquier punto de la UE de lunes a viernes,

 de 9,00 h a 18,30 h (hora española).

Seguros obligatorios del viajero (SOV):

Todas estas salidas con transporte de pasajeros se encuentran programadas y anticipadas en un calendario de transporte de pasajeros aprobado por la empresa antes del inicio de la actividad. Cada viajero paga un precio por un billete de asiento por el transporte marítimo y, asimismo, cada pasajero se encuentra cubierto por el SOV (Seguro obligatorio de viajeros) en cada travesía ya que se les considera como pasajeros del servicio de transporte marítimo de acuerdo alReglamento (CE) nº 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente (DO L 131 de 28.5.2009, p. 24)., este reglamento es aplicable a España en cuánto el Reglamento será aplicable a los Estados del EEE de conformidad con la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 17/2011 (DO L 171 de 30.6.2011, p. 15), tras las notificaciones pertinentes de los Estados del EEE en cuestión y el SOV para los pasajeros incluye los siguientes: «sucesos relacionados con la navegación»: naufragio, zozobra, abordaje o varada del buque, explosión o incendio en él, o deficiencia del mismo. Por ello la empresa se encuentra registrada en la Consejería de Transportes de la CAIB en la modalidad de la actividad de transporte marítimo de pasajeros de acuerdo con la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de les Illes Balears y, como tal, figura inscrita en el Registro Balear de Navieros de dicha ley además del Registro nacional de empresas navieras en la modalidad de transporte de pasajeros.

La regulación legal del servicio de transporte de pasajeros a la que se encuentra obligada la empresa principalmente es la siguiente:

Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears

No se permitirá el embarque de menores sin el expreso permiso de los progenitores o sus representantes legales. El embarque de menores de 14 años estará prohibido sin ser acompañados por sus padres, tutores o representantes.

No está permitido saltar al mar desde el buque ni desembarcar o embarcar sin el expreso consentimiento del capitán o de la tripulación el cuál lo harán saber por el sistema de megafonía del buque con carácter previo.

La entrada y salida del puerto se hará en condiciones de silencio por parte de los pasajeros y seguirá las instrucciones del capitán o de la tripulación.

No está permitido quedarse a bordo tras haber finalizado el viaje.

Sólo está permitido fumar en las zonas habilitadas del buque.

En todo momento se observarán las medidas de seguridad que establezca el Capitán o la tripulación.

En caso de emergencia se seguirán escrupulosamente las instrucciones del Capitán o de la tripulación.

La empresa dispone de las correspondientes hojas de reclamaciones para los pasajeros.

En caso de que el pasajero/a así lo solicite se procederá a la custodia de sus efectos personales durante el tiempo del baño en la zona del puente o de la barra del bar. Si no se depositan tales efectos personales en un bolso/a cerrada, la empresa no será responsable de cualquier tipo de pérdida o hurto a bordo.

En caso de diferencias o disputas entre la versión española y la inglesa de este documento prevalecerá el idioma español.

Los Juzgados competentes serán los Juzgados de Palma de Mallorca.

Empresa Naviera registrada en el Registro de Empresas Navieras de la Dirección General de la Marina Mercante (Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana desde 18 de Mayo del 2023.  

Empresa inscrita en el Registro oficial de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a la cual se le ha adjudicado el código 2023-a1014 en fecha 22 de Mayo del 2023 por la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) 

Reservado el derecho de suspender los viajes sin aviso a criterio del Patrón por cierre del Parque de la Dragonera o por circunstancias adversas climatológicas que puedan poner en peligro a los viajeros. En tal caso se cambiarán los billetes pagados a otra fecha conveniente por ambas partes.